viernes, 20 de mayo de 2011

ETICA DEPORTIVA



Código de Ética Deportiva



En ISQ promovemos la consolidación de una COMUNIDAD educativa que viva los valores que fundamentan a la Institución en cualquier momento y todos sus miembros: alumnos, padres, docentes y administrativos; el respeto a los códigos o reglamentos establecidos nos afianza como una COMUNIDAD que en todo momento da muestras de civilidad.

Por ello el presente Reglamento de Conducta Ética tiene el objetivo de velar siempre por el “Juego Limpio” o “Fair Play”, en todo evento, clase, programa o proyecto deportivo, sea cual fuere su naturaleza y regular las conductas antideportivas con el propósito de ofrecer las garantías necesarias que hagan del deporte un medio de formación integral, desarrollo y realización personal.

El Código deberá de establecer un comportamiento ético tanto en la actividad como en la administración deportiva, dicho código permite encauzar la rivalidad y la controversia deportiva desde una manera diferente y aceptada por todos.

ARTÍCULO 1

LAS PERSONAS: especialmente, los padres, docentes, entrenadores, árbitros, directivos, periodistas, doctores y, todo aquel que participa en el medio deportivo, se les exige un respeto estricto a los postulados que conforman el Código de Ética.

ARTÍCULO 2

A todos los que asistan a un partido o competencia deportiva, en su condición de aficionados, deberán asumir su responsabilidad con el juego limpio, de buen comportamiento tanto dentro de los recintos deportivos como en cualquier actividad del colegio donde se identifiquen como tales.

El “juego limpio” significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca los conceptos de amistad, de respeto del adversario y del espíritu deportivo. Es más que un comportamiento, es un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y verbal, la desigualdad de oportunidades, la discriminación de género, raza o situación social y por supuesto la corrupción.

ARTÍCULO 3

Cada uno de los Alumnos, Padres, Profesores y personal en general del Colegio, tiene que asumir una responsabilidad y desempeñar una función. Este Código de ética va destinado a ellas, y solamente será eficaz si todos los involucrados del deporte están dispuestos a asumir las responsabilidades definidas en el mismo.

ARTÍCULO 4

Los involucrados deberán de realizar acciones para garantizar la cultura o filosofía del juego limpio, como no lo recomienda él director general de la UNESCO.



René Maheu, director general de la UNESCO hace unos decenios ahondó en temas olímpicos y argumentaba que: "el deporte es como una orden de caballería; un código ético y estético que recluta a sus miembros entre todas las clases y gentes. También es una tregua y, en una sociedad de antagonismos y conflictos, un respiro que dan los dioses; en el que la belleza de la competición tiene como final el respeto entre los pueblos".

La UNESCO en sus recomendaciones dice:

Se deberá de luchar contra la violencia de todo tipo en el deporte en sus artículos 11 y 12 del postulado a favor del “juego limpio”.

Art. 11. Recomienda que se emprendan programas nuevos e innovadores de práctica de los deportes para eliminar la violencia que reina en ellos y en torno a ellos, en particular para orientar el excesivo fervor de los aficionados, por ejemplo hacia otras manifestaciones y actividades deportivas amistosas que propicien la cohesión social.

Educación y responsabilidad de todos en relación con los valores éticos de la educación física y el deporte

Art. 12. Insta a los Estados Miembros de la UNESCO a incorporar la instrucción sistemática sobre los aspectos socio éticos de la educación física y el deporte en todos los niveles del sistema educativo e insta asimismo a los Estados Miembros a poner en marcha Programas que refuercen la responsabilidad de los padres, docentes, entrenadores y administradores del deporte, para que éste se practique de una manera ética.

ARTÍCULO 5

EL COMPORTAMIENTO INDIVIDUAL:

Cada persona posee unas características que la diferencian de otras y que definen su forma de comportarse, aunque no es posible predecir cómo va a ser exactamente su comportamiento, conociendo sólo una variable de su personalidad. Esto ocurre porque las características propias hacen que los individuos se comporten de forma diferente ante los mismos estímulos.

Sirva como marco respetuoso, ético y moral de este código, la carta del "Fair Play", que en su total contenido se transcribe:

"Cualquier papel que desempeñe en el deporte, incluyendo el de espectador, me compromete":


Hacer de cada encuentro deportivo, sin importar la magnitud del premio y del evento, un momento privilegiado, una especie de fiesta.
Conformarse a las reglas y al espíritu del deporte practicado.
Respetar a mis contrarios como a mi mismo.
Aceptar las disposiciones de los árbitros y jueces del deporte, sabiendo, que igual que yo, ellos tienen derecho a equivocarse, pero hacen lo posible para no hacerlo.
Evitar las malas intenciones y la acometividad en mis acciones, palabras o textos.
No usar astucias ni trampas para conseguir el éxito.
Ser siempre digno, tanto ganando como perdiendo.
Ayudar a todos con mi experiencia y mi comprensión.
Prestar socorro a cada deportista que se encuentre herido o cuya vida peligre, ser realmente un embajador del deporte, ayudando a hacer respetar los principios ya indicados, a los que viven cerca de mí.
Cumpliendo con todo lo anterior, creo que seré un verdadero "Deportista".

Es por eso necesario poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a toda la comunidad estudiantil y deportiva; abstenerse de fomentar, o pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros;



ARTÍCULO 6

EL COMPARTAMIENTO DE LOS PROFESORES:

Es importante que los profesores cumplan y promuevan la ética en su ámbito que les corresponde por lo que tendrá atención en los siguientes puntos:

Principios:


Mantener unos criterios de comportamiento y apoyo de los principios de juego limpio.
Tratar a todo el mundo por igual independientemente del sexo, edad, capacidad, origen étnico, inclinaciones sexuales, religión o convicciones políticas. En este sentido, el profesor deberá asegurarse que todos los niños tengan suficientes oportunidades para participar en la actividad.
Ser responsable del ambiente y control de los límites entre una relación de trabajo y de amistad con los niños. Esto resulta especialmente importante cuando el profesor y los niños son de distinto sexo y/o cuando el participante es joven.
Darse cuenta de que determinadas situaciones o actuaciones amigables se podrían malinterpretar por los niños o por extraños y podrían producir acusaciones de un comportamiento sexual incorrecto o deshonesto.
Potenciar que los niños se unan al espíritu de las normas de la actividad física que se está desarrollando.

Las relaciones profesor-alumno deberán:


Ser sinceras, positivas y alentadoras.
Desarrollarse en un contexto en el que los niños estén protegidos y se promuevan sus derechos.
No implicar abusos verbales, físicos, emocionales o sexuales.
Ser respetuoso con las necesidades y etapas de desarrollo del niño.
Estar dirigidos al fomento del aspecto lúdico y el progreso individual.
Estar regulado por un código ética y buenas prácticas de la actividad que se está desarrollando.

ARTÍCULO 7

EL COMPARTAMIENTO DE LOS PADRES:

Tomar en cuenta los derechos y situaciones de los niños, dichos derechos marcados por el código de Educación Física son:


Derecho a estar seguros.
Derecho a sentirse seguros.
Derecho a proteger sus cuerpos.
Derecho a rechazar contactos inapropiados.
Derecho a obtener ayuda contra los bravucones de la clase.
Derecho a no mantener secretos.
Derecho a decir la verdad.
Derecho a decir no.
Derecho a que se les crea.

De igual manera contemplar:


Que el juego limpio no es solo una actividad sino un ESTILO DE VIDA que se manifiesta, se aprende y se perfecciona a través de la práctica deportiva.
Recordaré que mis hijos juegan para su propia diversión, y no para la mía.
Alentaré a mis hijos a jugar respetando las reglas de su deporte y las del juego limpio.


ARTÍCULO 8

SANCIONES:

Deberán considerarse con tal carácter y sujetos a sanción los siguientes actos:

A. El uso del lenguaje indecoroso, obsceno, ofensivo al pudor público y contrario a la moral.
B. El uso de estimulantes, alcohol o cualquier sustancia que esté prohibida por la ley, Comité Olímpico Internacional, Comité Olímpico Mexicano, Confederación Deportiva Mexicana, o Federación, etc., debiéndose considerar como un acto de indisciplina, por si solo, sujeto a sanción, la negativa del atleta o competidor a someterse a la prueba relativa para la determinación de dicho uso, al ser requerido para ello, por cualquiera de los organismos involucrados.
C. La destrucción, inutilización alteración y/o toda actuación que de cualquier modo o con intención maliciosa dañare la propiedad de las instalaciones donde se celebre la competencia o actividad deportiva, incluyendo el equipo y accesorios propios de la misma.
D. La presentación de cualquier documento falsificado y/o alteración de un certificado de nacimiento o cualquier otro documento con el fin de hacerlo aparecer genuino y verdadero, a efecto de tratar de acreditar la edad del atleta distinta a la que realmente tiene; o para suplir cualquier otra información relevante contraria a la realidad.
E. Toda declaración falsa, a sabiendas de su falsedad, en cualquier vista o procedimiento investigador, de cualquier índole que se lleve a cabo.
F. Cualquier declaración falsa ante cualquier autoridad, medio de comunicación o persona alguna, ni levantar falsos testimonios o calumnias.
G. Toda conducta dirigida a promover, facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia, con el fin de obtener una ventaja indebida para beneficio propio o de un tercero.
H. El empleo de fuerza o violencia contra una persona con la intención de molestar u ocasionar daño corporal. Cuando esta conducta la lleve a cabo un atleta durante el desarrollo del juego o competencia será motivo de sanción, independientemente de la acción que haya o no tomado el árbitro al respecto.
I. Toda conducta abusiva e injustificada de violencia o de incitación a ésta, que perturbe la paz o la tranquilidad de otro, con fuertes gritos, en forma tumultuosa, desafío o provocación.
J. Toda obstrucción o interferencia injustificada con el orden y la buena marcha de cualquier competencia o actividad deportiva, independientemente de la acción que haya tomado o no, al respecto el árbitro.
K. Toda conducta dirigida a obstruir o que obstruya la investigación que se lleve a cabo con el fin de determinar la acción disciplinaria correspondiente para el logro de cualquiera de sus fines u objetivos.
L. El uso del lenguaje ofensivo, grosero, indecoroso contra los árbitros y demás oficiales de la competencia, así como toda conducta injustificada tendiente a denigrar su honestidad, buena fe y/o respeto que se debe a los mismos.
M. Toda acción que incitare a otro a llevar al cabo algún acto de conducta indisciplinada, sancionada bajo este código.
N. Toda conducta que promueva o permita que la utilización de la condición de atleta participante en competencias o actividades deportivas, con fines de naturaleza comercial, sin la previa aprobación de la autoridad deportiva correspondiente.
O. Toda conducta que discriminar por razón de raza, color sexo, origen o condición social, ideas políticas o religiosas.
P. En general, toda conducta irrespetuosa, de repercusiones similares a las antes mencionadas, podrá ser sancionada, como tal, a pesar de que no se encuentre especificada dentro de los apartados anteriores.

ARTÍCULO 9

Este Código de Conducta y de Ética comenzará a regir en todo momento.


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